miércoles, 29 de julio de 2015



LA ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO, EL TIEMPO Y LOS RECURSOS EN LAS INSTANCIAS EDUCATIVAS Y  LA DIRECCIÓN DE LOS PROCESOS DE CAMBIO

1-      Investigación en diferentes fuentes sobre las teorías del cambio en los procesos administrativos en  educación.
La teoría general de la administración comenzó con la variable "Énfasis en la tarea" , según las administración científica de Taylor, luego el énfasis fue en la estructura, con la teoría clásica de Fayol, y con la teoría de la burocracia de Weber; luego apareció la teoría estructuralistas. La reacción humanista surgió con el "Énfasis de las personas", a través de la teoría de las relaciones humanas ampliada más tarde por la teoría del comportamiento y por la teoría del desarrollo organizacional. El "Énfasis en el ambiente" se inicio con la teoría de los sistemas, siendo perfeccionada por la teoría situacional que llevo al "Énfasis de la tecnología" cada una de las cinco variables enumeradas, tarea, estructura, personas, ambiente y tecnología, origino en su momento una teoría administrativa diferente y marcó, un avance gradual en el desarrollo de la teoría general de la administración.
Teoría de la Administración Científica:
Esta teoría está fundamentada por el enfoque clásico tradicional de la administración, cuyos postulados dominaron casi todo el panorama administrativo de las organizaciones durante las cuatro primeras décadas del siglo XX. Esta teoría surge a raíz de los trabajos pioneros de la administración de dos ingenieros estadounidenses Frederick Winslow Taylor quien desarrollo la llamada escuela de la administración científica, que se preocupa por aumentar la eficiencia de la empresa enfatizando en las tareas, y el Europeo Henry Fayol que desarrollo la llamada teoría clásica que se ocupa del aumento de la eficiencia de la empresa poniendo énfasis en la estructura. En esta teoría su enfoque es la realización del trabajo en el nivel operacional, es decir, sustituir métodos empíricos y rudimentarios en el trabajo por métodos científicos en todos los oficios.
Teoría Clásica y Teoría Neoclásica:
Estas teorías están enfocadas en la organización formal, en los principios generales de la administración y en las funciones del administrador, haciendo énfasis en la estructura.
La teoría clásica parte del todo organizacional y de su estructura para garantizar la eficiencia en todas las partes involucradas, (sean ellas órganos, secciones, departamentos, etc.). o personas (ocupantes de cargos y ejecutores de tareas). El micro enfoque individual de cada obrero con relación a la tarea, se amplia enormemente en la organización como un todo respecto a su estructura organizacional. Henry Fayol fundador de esta teoría siempre dijo que sus éxito no solo se debían a sus cualidades personales sino también a los métodos que empleaba.
Los autores de la teoría clásica afirman únicamente que la organización y la administración deben estudiarse y tratarse de modo científico y que el empirismo y la improvisación deben reemplazarse por técnicas científicas.
Teoría de la Burocracia:
Esta teoría está enfocada sobre una organización formal burocrática con énfasis en lo estructural. La burocracia es una de las formas de la organización humana que se basa en la racionalidad de medios a los objetivos (fines) pretendidos con el fin de garantizar la máxima eficiencia posible en la consecución de sus objetivos.
La teoría de la Burocracia está fundamentada en los escritos del economista y sociólogo Max Weber quien es el creador de la teoría de la sociología de la burocracia. Según esta teoría se "puede pagar a un hombre para que actué y se comporte de manera predeterminada la cual debe explicársele con exactitud y minuciosidad, sin permitir por ningún motivo que sus emociones interfieran en su desempeño. Para Max Weber la burocracia es eficiente por excelencia, para lograr esa eficiencia la burocracia necesita describir con anticipación las actividades.
Teoría Estructuralista:
Está Enfocada por: un enfoque múltiple, organización formal e informal, análisis intra organizacional e inter organizacional, enfatizada en la estructura ignorando otros modos de comprender la realidad.
El estructuralismo estudia el todo y la relación de las partes en la constitución del total. La totalidad la interdependencia de las partes y el aserto de que el todo es mayor que la simple suma de las partes, son las características básicas del estructuralismo.
La teoría estructuralista se concentra en el estudio de las organizaciones, principalmente en su estructura interna y en su interacción con otras organizaciones a las que concibe como unidades sociales (o agrupamientos humanos), intencionalmente constituida y reconstruida con el fin de alcanzar objetivos específicos.
Teoría de las Relaciones Humanas:
Los enfoques de esta teoría son la organización informal, motivación, liderazgo, comunicaciones y dinámica de grupo, hace énfasis en las personas.
La teoría de las relaciones humanas (también denominada escuela humanística de la administración) desarrollado por Elton Mayo y otros. La teoría de las relaciones humanas no surgió de la necesidad de contrarrestar la fuerte tendencia a la deshumanización del trabajo incida con la aplicación de métodos rigurosos, científicos y precisos, a los cuales los trabajadores debían someterse forzosamente.
Rolthlisberge y Dickon comprobaron que una organización industrial es algo más que una multiplicidad de individuos que actúan según sus intereses económicos. Estos individuos también experimentan ofertas y sentimientos, se relacionan entre si y en su trato diario tienden a establecer patrones de interacción social. Se entiende por relaciones humanas las acciones y actitudes resultantes de los contactos entre personas y grupos.
En las empresas surgen las oportunidades de desarrollar relaciones humanas debido a la gran cantidad de grupos y las interacciones que se presenten necesariamente, solo la comprensión de esa naturaleza de esas relaciones humanas permite al administrador obtener mejores resultados de sus subordinados.
Teoría del Comportamiento Organizacional:
Esta teoría enfatiza en las personas y sus principales enfoques están dirigidos hacia, estilos de administración, teoría de las decisiones, integración de los objetivos organizacionales e individuales.
La teoría del comportamiento surgió de la teoría de las relaciones humanas y se convertirá en un enfoque predominante sociológico y motivacional.
El comportamiento organizacional es el estudio del funcionamiento y dinámica de las organizaciones de cómo se comportan los grupos y los individuos dentro de ella. La teoría del comportamiento en la administración hace énfasis en el hombre administrativo a diferencia de la teoría clásica y de relaciones humanas. Que la hacen en el "el hombre económico" y "el hombre social".
Teoría del Desarrollo Organizacional:
El movimiento de desarrollo organizacional surge a partir de 1962, no como resultado de un autor único, sino como un conjunto de ideas respecto del hombre, la organización y el ambiente orientado a propiciar el crecimiento y desarrollo según sus potencialidades.
La teoría del desarrollo organizacional explica que el desarrollo de la, organización puede ser generado modificado solo la estructura, el desarrollo organizacional exige cambios en los procesos que ocurren entre persona de grupo. Es necesario remover las estructuras y principalmente, la cultura organizacional.





2-     Construcción de un diagrama  que sintetice  las implicaciones de los cambios suscitados en el contexto de los centros educativos: Sociales, culturales, políticos, tecnológicos, etc.


 






 3- Identificación y análisis  de  las normativas regulatorias del Sistema Educativo Dominicano de las distintas acciones de Gestión de Recursos Humanos de los centros educativos: Reclutamiento, selección, reasignación, promoción, capacitación, incentivos, licencias, permisos, vacaciones, pensión, jubilación, evaluación y desempeño.
Dentro del departamento de recursos humanos del minerd podemos decir de su norma y reglamentos detallando los siguientes tópicos:
Reclutamiento: se debe someter a un concurso completando todos los requisitos establecido y  para optar por un puestos docente o directivo que es llenado en el distrito educativo acompañado por APEC.
Selección: después de haber pasado el concurso son entrevistado y seleccionado de acuerdo a la nota más alta para ser nombrado, además el personal es sometido a un proceso de proba antidoping  que es asignada a un laboratorio exclusiva por el minerd,
Reasignación: después del maestro ser nombrado es asignado por el ministerio a una escuela dependiendo el nivel al que esté capacitado y que haya concursado.
Promoción:
 Capacitación: Los maestros, técnicos y directores son constantemente capacitados con un sin número de talleres y aprobación de becas para cursar los niveles hasta Post-grado.
 Incentivos: tenemos la evaluación de desempeño que se le realiza al maestro donde es incentivado con   un aumento dependiendo el renglón de A, B o C en el que quede su calificación. Además su aumento depende de, los años en servicios que tenga de 0 a 10 años 10%, de 11 a 20 un 15% de 20 años en adelante un 20% de aumento.
Por haber completado estudios de post- grado y maestría también recibe un porciento de incentivo.
Licencias: Artículo 84.-La licencia es la autorización que otorga la Secretaría de
Estado de Educación al personal docente conforme a la Ley General de Educación y a las disposiciones de este Reglamento. Se establecen dos tipos generales de licencias a favor de los servidores docentes, como sigue:
a) Licencia con disfrute de sueldo, por las causas de: i) Enfermedad o inhabilidad física o mental, medicamente establecida, mientras dure el impedimento personal para el trabajo; ii) Atención de asuntos judiciales, según las normas constitucionales y legales vigentes sobre la materia;
iii) Realización de estudios en el país o en el exterior, conforme lo dispuesto en este Reglamento, participación en congresos, seminarios u otros tipos de eventos autorizados oficialmente y de interés institucional; v) Necesidad de reposo y recuperación pre y post natal, conforme a las leyes vigente en la materia; y, b)Licencia sin disfrute de sueldo, por ocupar otras funciones en el sector público o privado o por alguna causa atendible a juicio de la autoridad competente

Permisos: Artículo 85.-Los funcionarios de dirección concederán permisos a sus subalternos inmediatos, hasta por tres días consecutivos, para no asistir a sus lugares de trabajo o para ausentarse de éstos transitoriamente, cuando a juicio de aquellos existan  causas que justifiquen dichas ausencias.
Artículo 86.-Las ausencias del trabajo mayores de tres días se consideran como licencias, y en tal virtud para ser concedidas las autorizaciones de lugar deberán cumplirse las estipulaciones referentes a los tipos de licencias señaladas en este mismo
Reglamento.
Vacaciones: Artículo 83.-Los miembros del personal docente tendrán derecho al disfrute de vacaciones con percepción de todas las compensaciones que les están reconocidas, conforme a las estipulaciones que se consignan más adelante. Se establecen dos tipos de vacaciones, según las responsabilidades de los docentes:
a) Vacaciones a favor del personal que imparte docencia, las cuales serán disfrutadas en los correspondientes periodos;
b) Vacaciones en favor del personal técnico y de administración docente, las cuales estarán sujetas a la siguiente escala:
 i) Los servidores que hayan trabajado un mínimo de seis meses y hasta un máximo de cinco años, disfrutarán de quince días hábiles de vacaciones; ii) Los servidores que hayan trabajado más de cinco años  y hasta diez años, disfrutarán de veinte días hábiles de vacaciones;
III) Los servidores que hayan trabajado más de diez años y hasta quince años, disfrutarán de veinticinco días hábiles de vacaciones; y IV) Los servidores que hayan trabajado más de quince años disfrutarán de treinta días hábiles de vacaciones.

PARRAFO I.-El personal docente que labora en el aula tiene derecho a vacaciones con disfrute de sueldo, durante tres periodos en el año a saber: i) Los cinco días de Semana Santa, ii) Diez (10) días hábiles de vacaciones navideñas: y, iii) Un mes, después de haber terminado el año escolar.

PARRAFO II.-Los servidores docentes sin docencia a su cargo, que en un año determinado no pudieren disfrutar de sus vacaciones por razones atendibles, podrán  acumular las mismas y disfrutarlas en adición a las del año inmediatamente siguiente.

REGLAMENTO DE PENSIONES, JUBILACIONES  Y PLAN DE RETIRO.

Artículo 1. S e entiende como jubilación el beneficio que permite a los docentes del  Ministerio de Educación, continuar recibiendo ingresos al retirarse de sus labores, como  consecuencia exclusiva de la protección por antigüedad en la prestación de servicios.
Las jubilaciones tienen carácter definitivo y vitalicio.
Artículo 2. El docente del Ministerio de Educación  adquiere el derecho a la jubilación automática de acuerdo a las siguientes condiciones y escalas:
a) Haber cumplido 30 años en el servicio docente,  en el Ministerio de  Educación, sin importar la edad, con un cien por ciento (100%) del promedio salarial de los últimos12 meses como docente del Ministerio de Educación.
b) Haber cumplido 25 años en el servicio docente en el Ministerio de Educación y 55 años de edad, con un noventa por ciento (90%) del promedio de los salarios de los últimos doce meses.
c) Haber cumplido 60 años de edad y 20 años en el servicio docente en el Ministerio de Educación, con un ochenta y cinco por ciento (85%) del promedio de los salarios de los últimos doce meses.

Párrafo I: El docente, podría optar por una jubilación después de haber cumplido 20 años en el servicio docente en el Ministerio de Educación, sin importar la edad se iría con un 60 %, pero según el artículo 68 lo que se retiran voluntariamente no tendrán derecho a al plan de retiro complementario.

Artículo 5. Para la solicitud de jubilación, el interesado deberá:
a) Enviar al Departamento de Pensiones y Jubilaciones del  Ministerio de  Educación y a la Dirección General Ejecutiva del Instituto Nacional de  Bienestar Magisterial (INABIMA):
· Carta en original informando la intención de jubilarse. Esta carta debe tramitarse con un año de antelación a la fecha en que el docente pretenda jubilarse a los fines de ser contemplado en el presupuesto anual, si procede. La Dirección de Pensiones y Jubilaciones del INABIMA responderá al docente, en un plazo no mayor de 4 meses.
b) Transcurrido un periodo de 6 meses ,después de depositada la carta de intención, el interesado formalizará su solicitud y entregará en el Departamento de Pensiones y Jubilaciones del Ministerio de Educación, el acuse de recibo de la referida carta junto a los siguientes documentos:
· Formulario de solicitud de jubilación debidamente completado, en letra legible.
· Certificación de Trabajo del Ministerio de Educación (MINERD) en labores docentes.
· Certificación de trabajo en cargos docentes, tiempo laborado en éstos e histórico de salarios devengado en los mismos, expedida por la Contraloría General de la República.
Para estos fines, deberá llevar a la Contraloría la constancia de trabajo docente, expedida por el Ministerio de Educación.

· Copia de la cédula de identidad y electoral.
· Foto reciente con su nombre en el reverso.
· Acta de nacimiento original legalizada.
· Una certificación en la que conste sueldo y tiempo laborado en otras empresas o  instituciones distintas al Ministerio de Educación, para verificar que los aportes  provenientes de esas instituciones o empresas hayan ingresado al RAI del
INABIMA. Estos aportes le serán reembolsados o transferidos a la AFP o
Fondo de pensión al que continúe aportando, según el caso.


CAPITULO II
DE LAS PENSIONES POR DISCAPACIDAD
Articulo 12. Se entiende por Discapacidad toda restricción o ausencia de la capacidad
de realizar la actividad docente que el maestro (a) afiliado desempeñaba al momento de  la enfermedad o accidente que ocasionó la discapacidad. La evaluación de discapacidad se efectúa de conformidad con la evaluación de las comisiones médicas de la Seguridad  Social, de acuerdo a lo que establece el Art. 49 de la Ley 87-01, exceptuando lo relativo al grado de discapacidad. Con el uno punto cero por ciento (1.0%) correspondiente al seguro de discapacidad y sobrevivencia del afiliado, dispuesto en el Artículo 1 de la Ley No. 188-07, que modifica el Art. 56 de la Ley No. 87-01, el INABIMA contratará una empresa de seguros, pública o privada, o creará un Fondo de Garantía Recapitalizable, a fin de cubrir la prestación de discapacidad y sobrevivencia.
Párrafo I: Para los fines de aplicación de la Ley 451-08, la discapacidad será de terminada por la Comisión Médica Nacional (CMN), como lo consigna el Art. 49, de la Ley 87-01; pero la discapacidad se considerará de carácter permanente a partir de los 41 grados de discapacidad, inclusive. No aplicará el grado de discapacidad para fin es de pensión al personal docente del Ministerio de Educación. Las pensiones por discapacidad serán vitalicias.
Párrafo II: La pensión del docente será vitalicia y sin interrupción. No podrá retornar a la vida laboral activa en el Ministerio de Educación bajo ninguna modalidad.
Párrafo III: El pensionado mediante la Ley 451-08, puede realizar labores en otras instituciones del Estado Dominicano cuando se trate de cargos electivos como Presidente,
Vicepresidente de la República, Senador, Diputado, Alcalde, Vice-Alcalde, Regidor, o cuando sean designados mediante decreto presidencial y simultáneamente continuar recibiendo el monto de su pensión.
Articulo 13. De acuerdo al Artículo 12 de la Ley 451-08, discapacitado es todo docente del Ministerio de Educación declarado inhabilitado para sus funciones después de haberse certificado su discapacidad para el trabajo activo de acuerdo a las disposiciones del Artículo 49 de la Ley 87-01.
La pensión mínima por discapacidad será igual al 60% del promedio de los últimos doce (12) salarios. Articulo 14. La fecha de efectividad de la cobertura para tener derecho a optar por una pensión de discapacidad es aquella a partir de que se haga efectivo el primer aporte por concepto de pensiones y jubilaciones. Articulo 15.
Se define como Pensión a la prestación que se otorga a los docentes beneficiarios por la ocurrencia de un siniestro. En cada año calendario, las pensiones corresponderán a doce (12) pagos mensuales, en las cuantías establecidas en la normativa vigente de la Ley 451-
08. Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro
C. –INABIMA Y sus Modificaciones 6 Articulo 16. Todos los docentes activos, del Ministerio de Educación, están protegidos por el beneficio de Discapacidad y Sobrevivencia, sin importar su edad. Articulo 17. Para los fines del presente Reglamento, el personal docente es el definido en el Artículo 133 de la Ley General de Educación No. 66-
97, incluyendo a los profesores de informática, tales como: a) Los educadores que en el ejercicio de su profesión, orienten directamente el proceso enseñanza-aprendizaje en el aula, en cualquier espacio o medio en los distintos niveles y modalidades de educación, de acuerdo a los programas oficiales;
 b) Los empleados técnicos-docentes que realizan  labores de planificación, asesoría, orientación, o cualquiera otra actividad técnica, íntimamente vinculada a la formulación y ejecución de las políticas educativas;
c) los funcionarios administrativo-docentes, que realizan labores de dirección, supervisión y otras de índole administrativa, relacionadas con el proceso educativo y para cuyo desempeño se requiere título docente.

Artículo 18. La cobertura del  beneficio de Discapacidad inicia a partir de que el docente beneficiario sea declarado incapacitado por la CMR. En caso de que la pensión sea otorgada mediante Decreto, la pensión iniciará una vez éste sea emitido.
Articulo 19. Para el cálculo de la Pensión de Discapacidad los años de servicios de los docentes se calcularán como la diferencia entre la fecha en que ocurra su discapacidad y  su fecha de ingreso en el Ministerio de Educación.
Artículo 20. Para los casos de discapacidad, se indemnizará a los beneficiarios con una  renta mensual acorde a la siguiente escala establecida en el Artículo 13 de la Ley 451-08:

a) De cero (0) a quince (15) años de servicio docente se pagará el sesenta (60.0%) del promedio del salario devengado en los últimos doce (12) meses;
b) De dieciséis (16) a veinte (20) años de servicio docente se pagará el setenta (70.0%) del promedio del salario devengado en los últimos doce (12) meses.
c) De veintiún (21) año en adelante de servicio docente se pagará el ochenta (80.0%) del promedio del salario devengado en los últimos doce (12) meses.
Artículo 21. Se indemnizará al docente con una renta mensual vitalicia equivalente al porcentaje establecido en la escala de indemnización indicada en el Artículo 20 de este Reglamento.
Artículo 22. El Docente tendrá derecho a la Pensión vitalicia por Discapacidad a partir del primer aporte del docente. Se procederá a otorgar esta pensión mediante pagos mensuales, después de haber recibido del INABIMA la certificación emitida por la Comisión Técnica de Discapacidad.
Articulo 23.
La pensión Por discapacidad se devenga a contar de la fecha en que se dictamine el estado de discapacidad, fecha que estará consignada en el Dictamen de la Comisión Médica Regional (CMR). Párrafo.-El pago de la Pensión por Discapacidad será efectuado al docente mediante cheque o transferencia bancaria. Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro
 C. –INABIMA
Y sus Modificaciones 7 Artículo 24: El primer pago de la pensión por discapacidad será a partir del mes siguiente del último salario recibido en calidad de docente activo. Durante el período previo al otorgamiento de la pensión por discapacidad el docente continuará recibiendo el 100% de su salario.
Los recursos provenientes del Subsidio por Enfermedad Común, entre un 60% y 80%del salario del docente, serán destinados por el MINERD para cubrir el pago de las licencias por enfermedad a los profesores sustitutos.
Párrafo.-En caso de que al docente se le haya consignado pagos retroactivos correspondientes al período de tramitación de la pensión por discapacidad, luego de haber sido aprobada la pensión, dichos pagos deberán ser transferidos a unfondo de reserva como garantía de rentabilidad del Programa Especial de Pensiones y Jubilaciones del INABIMA.
Artículo 25: Para fines de pensión por discapacidad se considerara como fecha de
ingreso en el MINERD, la más antigua, como docente o como administrativo. El tiempo de servicio en el Ministerio de Educación deberá ser certificado por este Ministerio Y tomará como base la primera fecha de ingreso en dicha institución como docente o administrativo.  Articulo 26. Para recibir el beneficio de la pensión, el docente deberá cumplir con los siguientes requisitos.
a)Haber recibido licencias temporales de trabajo de hasta un total de 26 semanas continuas o con pocos intervalos entre una licencia y la subsiguiente.
b)Las lesiones deberán ser declaradas de carácter permanente.
c)Que las pensiones no sean otorgadas como consecuencia de accidentes
de trabajo o enfermedad profesional.
d)Comprobarse su incapacidad para el trabajo activo por las comisiones médicas correspondientes. Párrafo.-Una vez pensionado, éste deberá:
a-Entregar de manera veraz y oportuna las informaciones y documentos probatorios
quen se le soliciten sobre si y sus dependientes en los formatos y condiciones que se establezcan.
b-Informar en un plazo de 45 días, sobre cualquier cambio en su status, así como del
conyugue o compañero de vida e hijos menores.
c-Brindar toda la colaboración necesaria en cuanto al suministro de información y/o Documentación adicional que le fuese solicitada por el INABIMA. Artículo 27. Para recibir el beneficio de una pensión por discapacidad es de rigor seguir el Procedimiento Administrativo de Evaluación y Calificación de la Discapacidad Permanente establecido por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) mediante los siguientes pasos:



4- Explica la importancia que tiene para el gestor la   organización de los espacios, tiempo, los recursos del centro educativo, así como cronograma de ejecución de actividades, acompañamientos, reuniones, otros.
 El control de los espacios tienen suma relevancia para un gestor de un centro educativo puesto que son muchos los roles que debe cumplir y en los cuales debe intervenir y estar presente. Actualmente los cronogramas y acompañamientos a docentes se encarga e l coordinador  pedagógico y el equipo de gestión representado obviamente  por el director quien gestiona, coordina, planifica y dirige todos los procesos que se dan en el centro educativo. Con el nuevo manual operativo de centros  educativo de centros públicos y la asignación de roles mejor definidos es más fácil para el director cumplir con las funciones asignadas. Cabe resaltar también que la formación permanente de los directores permite eficientizar  las labores  de cada uno de ellos  en los  centros educativos.

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