LA ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO, EL TIEMPO Y LOS
RECURSOS EN LAS INSTANCIAS EDUCATIVAS Y LA DIRECCIÓN DE LOS PROCESOS DE
CAMBIO
1-
Investigación en diferentes
fuentes sobre las teorÃas del cambio en los procesos administrativos en
educación.
La teorÃa general de la
administración comenzó con la variable "Énfasis en la tarea" , según
las administración cientÃfica de Taylor, luego el énfasis fue en la estructura,
con la teorÃa clásica de Fayol, y con la teorÃa de la burocracia de Weber; luego apareció la teorÃa estructuralistas. La
reacción humanista surgió con el "Énfasis de las personas", a través
de la teorÃa de las relaciones humanas ampliada más tarde por la teorÃa del
comportamiento y por la teorÃa del desarrollo organizacional. El "Énfasis
en el ambiente" se inicio con la teorÃa de los sistemas, siendo
perfeccionada por la teorÃa situacional que llevo al "Énfasis de la tecnologÃa" cada una de las cinco variables enumeradas, tarea, estructura, personas, ambiente
y tecnologÃa, origino en su momento una teorÃa administrativa diferente y marcó, un avance gradual en el desarrollo de la teorÃa
general de la administración.
TeorÃa de la Administración CientÃfica:
Esta teorÃa está fundamentada por el enfoque
clásico tradicional de la administración, cuyos postulados dominaron casi todo
el panorama administrativo de las organizaciones durante las cuatro primeras
décadas del siglo XX. Esta teorÃa surge a raÃz de los trabajos pioneros de la
administración de dos ingenieros estadounidenses Frederick Winslow Taylor quien desarrollo la llamada escuela de la
administración cientÃfica, que se preocupa por aumentar la eficiencia de la empresa enfatizando en las tareas, y el Europeo Henry Fayol que desarrollo la llamada teorÃa clásica que se
ocupa del aumento de la eficiencia de la empresa poniendo énfasis en la estructura. En esta teorÃa
su enfoque es la realización del trabajo en el nivel operacional, es decir,
sustituir métodos empÃricos y rudimentarios en el trabajo por métodos
cientÃficos en todos los oficios.
TeorÃa Clásica y TeorÃa Neoclásica:
Estas teorÃas están enfocadas en la organización
formal, en los principios generales de la administración y en las funciones del
administrador, haciendo énfasis en la estructura.
La teorÃa clásica parte del todo organizacional y
de su estructura para garantizar la eficiencia en todas las partes
involucradas, (sean ellas órganos, secciones, departamentos, etc.). o personas
(ocupantes de cargos y ejecutores de tareas). El micro enfoque individual de
cada obrero con relación a la tarea, se amplia enormemente en la organización
como un todo respecto a su estructura organizacional. Henry Fayol fundador de
esta teorÃa siempre dijo que sus éxito no solo se debÃan a sus cualidades
personales sino también a los métodos que empleaba.
Los autores de la teorÃa clásica afirman únicamente
que la organización y la administración deben estudiarse y tratarse de modo
cientÃfico y que el empirismo y la improvisación deben
reemplazarse por técnicas cientÃficas.
TeorÃa de la Burocracia:
Esta teorÃa está enfocada sobre una organización
formal burocrática con énfasis en lo estructural. La burocracia es una de las
formas de la organización humana que se basa en la racionalidad de medios a los
objetivos (fines) pretendidos con el fin de garantizar la máxima eficiencia
posible en la consecución de sus objetivos.
La teorÃa de la Burocracia está fundamentada en los
escritos del economista y sociólogo Max Weber quien es el creador de la teorÃa de la sociologÃa de la burocracia. Según esta teorÃa se "puede
pagar a un hombre para que actué y se comporte de manera predeterminada la cual
debe explicársele con exactitud y minuciosidad, sin permitir por ningún motivo
que sus emociones interfieran en su desempeño. Para Max Weber la
burocracia es eficiente por excelencia, para lograr esa eficiencia la
burocracia necesita describir con anticipación las actividades.
TeorÃa Estructuralista:
Está Enfocada por: un enfoque múltiple,
organización formal e informal, análisis intra organizacional e inter organizacional,
enfatizada en la estructura ignorando otros modos de comprender la realidad.
El estructuralismo estudia el todo y la relación de las partes en la constitución del total. La totalidad la interdependencia de las
partes y el aserto de que el todo es mayor que la simple suma de las partes,
son las caracterÃsticas básicas del estructuralismo.
La teorÃa estructuralista se concentra en el
estudio de las organizaciones, principalmente en su estructura interna y en su
interacción con otras organizaciones a las que concibe como unidades sociales
(o agrupamientos humanos), intencionalmente constituida y reconstruida con el
fin de alcanzar objetivos especÃficos.
TeorÃa de las Relaciones Humanas:
Los enfoques de esta teorÃa son la organización
informal, motivación, liderazgo, comunicaciones y dinámica de grupo, hace énfasis en las personas.
La teorÃa de las relaciones humanas (también denominada escuela humanÃstica de la
administración) desarrollado por Elton Mayo y otros. La teorÃa de las relaciones humanas no
surgió de la necesidad de contrarrestar la fuerte tendencia a la
deshumanización del trabajo incida con la aplicación de métodos rigurosos,
cientÃficos y precisos, a los cuales los trabajadores debÃan someterse forzosamente.
Rolthlisberge y Dickon comprobaron que una
organización industrial es algo más que una multiplicidad de individuos que
actúan según sus intereses económicos. Estos individuos también experimentan
ofertas y sentimientos, se relacionan entre si y en su trato diario tienden a
establecer patrones de interacción social. Se entiende por relaciones humanas
las acciones y actitudes resultantes de los contactos entre personas y grupos.
En las empresas surgen las oportunidades de desarrollar relaciones
humanas debido a la gran cantidad de grupos y las interacciones que se
presenten necesariamente, solo la comprensión de esa naturaleza de esas
relaciones humanas permite al administrador obtener mejores resultados de sus
subordinados.
TeorÃa del Comportamiento Organizacional:
Esta teorÃa enfatiza en las personas y sus
principales enfoques están dirigidos hacia, estilos de administración, teorÃa
de las decisiones, integración de los objetivos organizacionales e individuales.
La teorÃa del comportamiento surgió de la teorÃa de
las relaciones humanas y se convertirá en un enfoque predominante sociológico y
motivacional.
El comportamiento organizacional es el estudio del
funcionamiento y dinámica de las organizaciones de cómo se comportan los grupos
y los individuos dentro de ella. La teorÃa del comportamiento en la
administración hace énfasis en el hombre administrativo a diferencia de la
teorÃa clásica y de relaciones humanas. Que la hacen en el "el hombre
económico" y "el hombre social".
TeorÃa del Desarrollo Organizacional:
El movimiento de desarrollo organizacional surge a partir de 1962, no como
resultado de un autor único, sino como un conjunto de ideas respecto del
hombre, la organización y el ambiente orientado a propiciar el crecimiento y
desarrollo según sus potencialidades.
La teorÃa del desarrollo organizacional explica que
el desarrollo de la, organización puede ser generado modificado solo la
estructura, el desarrollo organizacional exige cambios en los procesos que
ocurren entre persona de grupo. Es necesario remover las estructuras y principalmente, la cultura organizacional.
2- Construcción de un diagrama
que sintetice las implicaciones de los cambios suscitados en el
contexto de los centros educativos: Sociales, culturales, polÃticos,
tecnológicos, etc.
3- Identificación y
análisis de las normativas regulatorias del Sistema Educativo
Dominicano de las distintas acciones de Gestión de Recursos Humanos de los
centros educativos: Reclutamiento, selección, reasignación, promoción,
capacitación, incentivos, licencias, permisos, vacaciones, pensión, jubilación,
evaluación y desempeño.
Dentro del departamento de recursos humanos del
minerd podemos decir de su norma y reglamentos detallando los siguientes tópicos:
Reclutamiento: se debe someter a un concurso
completando todos los requisitos establecido y
para optar por un puestos docente o directivo que es llenado en el distrito
educativo acompañado por APEC.
Selección: después de haber pasado el concurso son
entrevistado y seleccionado de acuerdo a la nota más alta para ser nombrado,
además el personal es sometido a un proceso de proba antidoping que es asignada a un laboratorio exclusiva
por el minerd,
Reasignación: después del maestro ser nombrado
es asignado por el ministerio a una escuela dependiendo el nivel al que esté
capacitado y que haya concursado.
Promoción:
Capacitación: Los maestros, técnicos y
directores son constantemente capacitados con un sin número de talleres y
aprobación de becas para cursar los niveles hasta Post-grado.
Incentivos: tenemos la evaluación de desempeño que se le
realiza al maestro donde es incentivado con
un aumento dependiendo el renglón de A, B o C en el que quede su
calificación. Además su aumento depende de, los años en servicios que tenga de
0 a 10 años 10%, de 11 a 20 un 15% de 20 años en adelante un 20% de aumento.
Por haber completado estudios de post- grado y
maestrÃa también recibe un porciento de incentivo.
Licencias:
ArtÃculo
84.-La licencia es la autorización que otorga la SecretarÃa de
Estado de
Educación al personal docente conforme a la Ley General de Educación y a las
disposiciones de este Reglamento. Se establecen dos tipos generales de
licencias a favor de los servidores docentes, como sigue:
a) Licencia
con disfrute de sueldo, por las causas de: i) Enfermedad o inhabilidad fÃsica o
mental, medicamente establecida, mientras dure el impedimento personal para el
trabajo; ii) Atención de asuntos judiciales, según las normas constitucionales
y legales vigentes sobre la materia;
iii)
Realización de estudios en el paÃs o en el exterior, conforme lo dispuesto en
este Reglamento, participación en congresos, seminarios u otros tipos de
eventos autorizados oficialmente y de interés institucional; v) Necesidad de
reposo y recuperación pre y post natal, conforme a las leyes vigente en la
materia; y, b)Licencia sin disfrute de sueldo, por ocupar otras funciones en el
sector público o privado o por alguna causa atendible a juicio de la autoridad
competente
Permisos:
ArtÃculo
85.-Los funcionarios de dirección concederán permisos a sus subalternos
inmediatos, hasta por tres dÃas consecutivos, para no asistir a sus lugares de
trabajo o para ausentarse de éstos transitoriamente, cuando a juicio de
aquellos existan causas que justifiquen
dichas ausencias.
ArtÃculo
86.-Las ausencias del trabajo mayores de tres dÃas se consideran como
licencias, y en tal virtud para ser concedidas las autorizaciones de lugar
deberán cumplirse las estipulaciones referentes a los tipos de licencias
señaladas en este mismo
Reglamento.
Vacaciones:
ArtÃculo
83.-Los miembros del personal docente tendrán derecho al disfrute de vacaciones
con percepción de todas las compensaciones que les están reconocidas, conforme
a las estipulaciones que se consignan más adelante. Se establecen dos tipos de
vacaciones, según las responsabilidades de los docentes:
a) Vacaciones a favor del
personal que imparte docencia, las cuales serán disfrutadas en los
correspondientes periodos;
b) Vacaciones en favor del
personal técnico y de administración docente, las cuales estarán sujetas a la
siguiente escala:
i) Los servidores que hayan trabajado un
mÃnimo de seis meses y hasta un máximo de cinco años, disfrutarán de quince
dÃas hábiles de vacaciones; ii) Los servidores que hayan trabajado más de cinco
años y hasta diez años, disfrutarán de
veinte dÃas hábiles de vacaciones;
III) Los
servidores que hayan trabajado más de diez años y hasta quince años,
disfrutarán de veinticinco dÃas hábiles de vacaciones; y IV) Los servidores que
hayan trabajado más de quince años disfrutarán de treinta dÃas hábiles de
vacaciones.
PARRAFO
I.-El personal docente que labora en el aula tiene derecho a vacaciones con
disfrute de sueldo, durante tres periodos en el año a saber: i) Los cinco dÃas
de Semana Santa, ii) Diez (10) dÃas hábiles de vacaciones navideñas: y, iii) Un
mes, después de haber terminado el año escolar.
PARRAFO
II.-Los servidores docentes sin docencia a su cargo, que en un año determinado
no pudieren disfrutar de sus vacaciones por razones atendibles, podrán acumular las mismas y disfrutarlas en adición
a las del año inmediatamente siguiente.
REGLAMENTO DE PENSIONES,
JUBILACIONES Y PLAN DE RETIRO.
ArtÃculo
1. S e entiende como jubilación el beneficio que permite a los docentes del Ministerio de Educación, continuar recibiendo
ingresos al retirarse de sus labores, como consecuencia exclusiva de la protección por
antigüedad en la prestación de servicios.
Las
jubilaciones tienen carácter definitivo y vitalicio.
ArtÃculo
2. El docente del Ministerio de Educación adquiere el derecho a la jubilación automática
de acuerdo a las siguientes condiciones y escalas:
a) Haber
cumplido 30 años en el servicio docente, en el Ministerio de Educación, sin importar la edad, con un cien por
ciento (100%) del promedio salarial de los últimos12 meses como docente del
Ministerio de Educación.
b) Haber
cumplido 25 años en el servicio docente en el Ministerio de Educación y 55 años
de edad, con un noventa por ciento (90%) del promedio de los salarios de los
últimos doce meses.
c) Haber
cumplido 60 años de edad y 20 años en el servicio docente en el Ministerio de Educación,
con un ochenta y cinco por ciento (85%) del promedio de los salarios de los
últimos doce meses.
Párrafo
I: El docente, podrÃa optar por una jubilación después de haber cumplido 20
años en el servicio docente en el Ministerio de Educación, sin importar la edad
se irÃa con un 60 %, pero según el artÃculo 68 lo que se retiran
voluntariamente no tendrán derecho a al plan de retiro complementario.
ArtÃculo
5. Para la solicitud de jubilación, el interesado deberá:
a) Enviar
al Departamento de Pensiones y Jubilaciones del Ministerio de Educación y a la Dirección General Ejecutiva
del Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA):
· Carta en original informando la
intención de jubilarse. Esta carta debe tramitarse con un año de antelación a
la fecha en que el docente pretenda jubilarse a los fines de ser contemplado en
el presupuesto anual, si procede. La Dirección de Pensiones y Jubilaciones del
INABIMA responderá al docente, en un plazo no mayor de 4 meses.
b) Transcurrido
un periodo de 6 meses ,después de depositada la carta de intención, el interesado
formalizará su solicitud y entregará en el Departamento de Pensiones y Jubilaciones
del Ministerio de Educación, el acuse de recibo de la referida carta junto a
los siguientes documentos:
· Formulario de solicitud de
jubilación debidamente completado, en letra legible.
· Certificación de Trabajo del
Ministerio de Educación (MINERD) en labores docentes.
· Certificación de trabajo en
cargos docentes, tiempo laborado en éstos e histórico de salarios devengado en
los mismos, expedida por la ContralorÃa General de la República.
Para
estos fines, deberá llevar a la ContralorÃa la constancia de trabajo docente,
expedida por el Ministerio de Educación.
· Copia de la cédula de identidad
y electoral.
· Foto reciente con su nombre en
el reverso.
· Acta de nacimiento original
legalizada.
· Una certificación en la que
conste sueldo y tiempo laborado en otras empresas o instituciones distintas al Ministerio de
Educación, para verificar que los aportes provenientes de esas instituciones o empresas
hayan ingresado al RAI del
INABIMA.
Estos aportes le serán reembolsados o transferidos a la AFP o
Fondo de
pensión al que continúe aportando, según el caso.
CAPITULO II
DE LAS PENSIONES POR DISCAPACIDAD
Articulo
12. Se entiende por Discapacidad toda restricción o ausencia de la capacidad
de
realizar la actividad docente que el maestro (a) afiliado desempeñaba al
momento de la enfermedad o accidente que
ocasionó la discapacidad. La evaluación de discapacidad se efectúa de
conformidad con la evaluación de las comisiones médicas de la Seguridad Social, de acuerdo a lo que establece el Art.
49 de la Ley 87-01, exceptuando lo relativo al grado de discapacidad. Con el
uno punto cero por ciento (1.0%) correspondiente al seguro de discapacidad y
sobrevivencia del afiliado, dispuesto en el ArtÃculo 1 de la Ley No. 188-07,
que modifica el Art. 56 de la Ley No. 87-01, el INABIMA contratará una empresa
de seguros, pública o privada, o creará un Fondo de GarantÃa Recapitalizable, a
fin de cubrir la prestación de discapacidad y sobrevivencia.
Párrafo I:
Para los fines de aplicación de la Ley 451-08, la discapacidad será de terminada
por la Comisión Médica Nacional (CMN), como lo consigna el Art. 49, de la Ley
87-01; pero la discapacidad se considerará de carácter permanente a partir de
los 41 grados de discapacidad, inclusive. No aplicará el grado de discapacidad
para fin es de pensión al personal docente del Ministerio de Educación. Las
pensiones por discapacidad serán vitalicias.
Párrafo
II: La pensión del docente será vitalicia y sin interrupción. No podrá retornar
a la vida laboral activa en el Ministerio de Educación bajo ninguna modalidad.
Párrafo III:
El pensionado mediante la Ley 451-08, puede realizar labores en otras
instituciones del Estado Dominicano cuando se trate de cargos electivos como
Presidente,
Vicepresidente
de la República, Senador, Diputado, Alcalde, Vice-Alcalde, Regidor, o cuando
sean designados mediante decreto presidencial y simultáneamente continuar recibiendo
el monto de su pensión.
Articulo
13. De acuerdo al ArtÃculo 12 de la Ley 451-08, discapacitado es todo docente
del Ministerio de Educación declarado inhabilitado para sus funciones después
de haberse certificado su discapacidad para el trabajo activo de acuerdo a las
disposiciones del ArtÃculo 49 de la Ley 87-01.
La
pensión mÃnima por discapacidad será igual al 60% del promedio de los últimos
doce (12) salarios. Articulo 14. La fecha de efectividad de la cobertura para
tener derecho a optar por una pensión de discapacidad es aquella a partir de
que se haga efectivo el primer aporte por concepto de pensiones y jubilaciones.
Articulo 15.
Se define
como Pensión a la prestación que se otorga a los docentes beneficiarios por la ocurrencia
de un siniestro. En cada año calendario, las pensiones corresponderán a doce (12)
pagos mensuales, en las cuantÃas establecidas en la normativa vigente de la Ley
451-
08.
Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro
C.
–INABIMA Y sus Modificaciones 6 Articulo 16. Todos los docentes activos, del
Ministerio de Educación, están protegidos por el beneficio de Discapacidad y
Sobrevivencia, sin importar su edad. Articulo 17. Para los fines del presente
Reglamento, el personal docente es el definido en el ArtÃculo 133 de la Ley
General de Educación No. 66-
97,
incluyendo a los profesores de informática, tales como: a) Los educadores que
en el ejercicio de su profesión, orienten directamente el proceso
enseñanza-aprendizaje en el aula, en cualquier espacio o medio en los distintos
niveles y modalidades de educación, de acuerdo a los programas oficiales;
b) Los empleados técnicos-docentes que
realizan labores de planificación,
asesorÃa, orientación, o cualquiera otra actividad técnica, Ãntimamente
vinculada a la formulación y ejecución de las polÃticas educativas;
c) los
funcionarios administrativo-docentes, que realizan labores de dirección,
supervisión y otras de Ãndole administrativa, relacionadas con el proceso
educativo y para cuyo desempeño se requiere tÃtulo docente.
ArtÃculo
18. La cobertura del beneficio de
Discapacidad inicia a partir de que el docente beneficiario sea declarado
incapacitado por la CMR. En caso de que la pensión sea otorgada mediante
Decreto, la pensión iniciará una vez éste sea emitido.
Articulo
19. Para el cálculo de la Pensión de Discapacidad los años de servicios de los
docentes se calcularán como la diferencia entre la fecha en que ocurra su
discapacidad y su fecha de ingreso en el
Ministerio de Educación.
ArtÃculo
20. Para los casos de discapacidad, se indemnizará a los beneficiarios con una renta mensual acorde a la siguiente escala
establecida en el ArtÃculo 13 de la Ley 451-08:
a) De
cero (0) a quince (15) años de servicio docente se pagará el sesenta (60.0%)
del promedio del salario devengado en los últimos doce (12) meses;
b) De
dieciséis (16) a veinte (20) años de servicio docente se pagará el setenta
(70.0%) del promedio del salario devengado en los últimos doce (12) meses.
c) De
veintiún (21) año en adelante de servicio docente se pagará el ochenta (80.0%)
del promedio del salario devengado en los últimos doce (12) meses.
ArtÃculo
21. Se indemnizará al docente con una renta mensual vitalicia equivalente al porcentaje
establecido en la escala de indemnización indicada en el ArtÃculo 20 de este
Reglamento.
ArtÃculo
22. El Docente tendrá derecho a la Pensión vitalicia por Discapacidad a partir
del primer aporte del docente. Se procederá a otorgar esta pensión mediante
pagos mensuales, después de haber recibido del INABIMA la certificación emitida
por la Comisión Técnica de Discapacidad.
Articulo
23.
La
pensión Por discapacidad se devenga a contar de la fecha en que se dictamine el
estado de discapacidad, fecha que estará consignada en el Dictamen de la
Comisión Médica Regional (CMR). Párrafo.-El pago de la Pensión por Discapacidad
será efectuado al docente mediante cheque o transferencia bancaria. Reglamento
de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro
C. –INABIMA
Y sus
Modificaciones 7 ArtÃculo 24: El primer pago de la pensión por discapacidad
será a partir del mes siguiente del último salario recibido en calidad de
docente activo. Durante el perÃodo previo al otorgamiento de la pensión por
discapacidad el docente continuará recibiendo el 100% de su salario.
Los
recursos provenientes del Subsidio por Enfermedad Común, entre un 60% y 80%del
salario del docente, serán destinados por el MINERD para cubrir el pago de las
licencias por enfermedad a los profesores sustitutos.
Párrafo.-En
caso de que al docente se le haya consignado pagos retroactivos
correspondientes al perÃodo de tramitación de la pensión por discapacidad,
luego de haber sido aprobada la pensión, dichos pagos deberán ser transferidos
a unfondo de reserva como garantÃa de rentabilidad del Programa Especial de
Pensiones y Jubilaciones del INABIMA.
ArtÃculo
25: Para fines de pensión por discapacidad se considerara como fecha de
ingreso
en el MINERD, la más antigua, como docente o como administrativo. El tiempo de
servicio en el Ministerio de Educación deberá ser certificado por este
Ministerio Y tomará como base la primera fecha de ingreso en dicha institución como
docente o administrativo. Articulo 26.
Para recibir el beneficio de la pensión, el docente deberá cumplir con los
siguientes requisitos.
a)Haber
recibido licencias temporales de trabajo de hasta un total de 26 semanas
continuas o con pocos intervalos entre una licencia y la subsiguiente.
b)Las
lesiones deberán ser declaradas de carácter permanente.
c)Que las
pensiones no sean otorgadas como consecuencia de accidentes
de
trabajo o enfermedad profesional.
d)Comprobarse
su incapacidad para el trabajo activo por las comisiones médicas
correspondientes. Párrafo.-Una vez pensionado, éste deberá:
a-Entregar
de manera veraz y oportuna las informaciones y documentos probatorios
quen se
le soliciten sobre si y sus dependientes en los formatos y condiciones que se
establezcan.
b-Informar
en un plazo de 45 dÃas, sobre cualquier cambio en su status, asà como del
conyugue
o compañero de vida e hijos menores.
c-Brindar
toda la colaboración necesaria en cuanto al suministro de información y/o
Documentación adicional que le fuese solicitada por el INABIMA. ArtÃculo 27.
Para recibir el beneficio de una pensión por discapacidad es de rigor seguir el
Procedimiento Administrativo de Evaluación y Calificación de la Discapacidad
Permanente establecido por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS)
mediante los siguientes pasos:
4- Explica la importancia que
tiene para el gestor la organización de los espacios, tiempo, los
recursos del centro educativo, asà como cronograma de ejecución de actividades,
acompañamientos, reuniones, otros.
El
control de los espacios tienen suma relevancia para un gestor de un centro
educativo puesto que son muchos los roles que debe cumplir y en los cuales debe
intervenir y estar presente. Actualmente los cronogramas y acompañamientos a
docentes se encarga e l coordinador
pedagógico y el equipo de gestión representado obviamente por el director quien gestiona, coordina,
planifica y dirige todos los procesos que se dan en el centro educativo. Con el
nuevo manual operativo de centros
educativo de centros públicos y la asignación de roles mejor definidos
es más fácil para el director cumplir con las funciones asignadas. Cabe
resaltar también que la formación permanente de los directores permite
eficientizar las labores de cada uno de ellos en los
centros educativos.
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